Elartículo 19 de la LEC contempla la posibilidad de suspensión de un procedimiento cuando las partes, de común acuerdo, decidan someter ese litigio a mediación y arbitraje. Si finalmente no se logra ese acuerdo extrajudicial, el artículo 179 de la LEC establece que el procedimiento se reanudará si lo solicita cualquiera de las
LasSentencias recuperan la senda de las SSTS de 10.01.2017 (RC 1943/2016), 3.02.2010 (RC 4709/2005) y 24.09.2008 (RC 4455/2004) en las que se decía, citando a esta última que, «si como hemos expuesto,la caducidad es un modo de extinción de procedimiento administrativo,por ello el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ordena
Enla sentencia n.º 1183/2018, de 10 de julio (casación n.º 1555/2016), hemos recordado que, en el caso específico del procedimiento de revisión de oficio, para determinar su finalización hay que estar a la fecha de la resolución y no a la de su notificación. A esa conclusión, precisábamos, llegaron las sentencias de 18 de marzo de
Caducidady nulidad radical. Por Ernesto Eseverri Martínez. 2 May, 2023. El ejercicio de las potestades de intervención de la Administración tributaria está sujeto a límites, uno de ellos es el establecimiento de un plazo máximo para la resolución de los procedimientos con la finalidad de garantizar su finalización en un tiempo dado
Yesta respuesta ha de ser positiva, es decir, la Administración puede invocar la potestad de revocación del art. 109 de la Ley 39/2015, para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora, siempre que la ejerza dentro de los
Eltranscurso de 6 meses sin actividad determina la caducidad del procedimiento -en este caso de gestión, comprobación de valores-. La cuestión a debate es la de si la Administración está obligada a notificar esa circunstancia al interesado en caso de reiniciar su actividad o no -en caso de no estar prescrita-. El Supremo desecha
Encuanto al plazo de caducidad del procedimiento sancionador éste venia recogido en el art. 20.6 del Real Decreto 1398/1993, en este sentido se manifestaba diciendo que “Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuanta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables aEs por tanto, unánime el rechazo a una operatividad automática de la caducidad –a no ser que una norma así expresamente lo establezca– en los expedientes iniciados a instancia de los interesados, por lo que la cumplimentación extemporánea de trámites, si se hace con carácter previo a dictarse una resolución que ponga fin al
LaSTS de 14/1/2022 (RC 5040/2020) fija la siguiente doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias de la incoación de un procedimiento administrativo sancionador o de gravamen iniciado de
da—para interrumpir el término de la caducidad— de impulsar o activar el proceso. d) Que el órgano jurisdiccional se pronuncie, a petición de parte u oficio-samente, decretando la perención de la instancia (Argentina, Colombia). En otros casos (como el de México), la caducidad opera de pleno derecho, esto es,
Lahistoria se ha repetido frecuentemente. Se inicia un procedimiento administrativo que cuenta con un plazo máximo de caducidad. Se recurre la defectuosa notificación de la resolución final (por haberse publicado edictalmente cuando no procedía, por haberse excedido el plazo del segundo intento, por haberse notificado en domicilio o
Recapitulandolo expuesto y atendiendo a lo aducido en la demanda, así como los propios razonamientos de la resolución impugnada, el procedimiento fue iniciado por resolución de 26 de marzo de 2019, por lo que, de conformidad con el cómputo que impone el artículo 30-4º de la Ley del Procedimiento Administrativo
Através de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la nulidad de un registro de marca, nombre comercial o marca
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